
Autor
Administrador Público, Magister en Ciencia Política. Universidad de Chile.
Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina.
Universidad de Alicante, España.
La seguridad privada constituye un componente cada vez más relevante de los sistemas contemporáneos de seguridad. En el contexto nacional su desarrollo ha estado
estrechamente vinculado a las transformaciones del Estado chileno, la expansión de las actividades económicas, el crecimiento urbano, la percepción de inseguridad y, durante las últimas décadas, al aumento de las demandas sociales por protección frente a las distintas manifestaciones del delito.
Este artículo analiza la evolución histórica e institucional de la seguridad privada en Chile desde sus antecedentes durante el siglo XX hasta 2026, su marco normativo y sus
sucesivas modificaciones regulatorias posteriores en el ámbito del régimen jurídico integral para la seguridad privada. Finalmente, se analizan los principales desafíos del nuevo modelo: delimitación entre seguridad pública y privada, gobernanza y fiscalización, formación y profesionalización del personal, condiciones laborales, el uso de las nuevas tecnologías, proporcionalidad de las facultades de los agentes privados en el contexto normativo e institucional.
Palabras clave:
seguridad privada; vigilancia; gobernanza; regulación; Chile.
El concepto de la seguridad privada ha dejado de ser una actividad secundaria o estrictamente empresarial para convertirse en un actor relevante dentro de los sistemas contemporáneos de prevención y protección. En sociedades caracterizadas por una creciente demanda de seguridad, los Estados ya no son los únicos proveedores de servicios destinados a prevenir riesgos, proteger bienes o controlar determinados espacios. Empresas, instituciones financieras, centros comerciales, industrias, condominios,
instalaciones estratégicas, establecimientos educacionales y otras organizaciones recurren crecientemente a servicios privados de seguridad.
En el caso chileno, esta transformación presenta una particularidad: la seguridad privada se desarrolló durante décadas dentro de un marco normativo disperso y bajo una fuerte tutela de organismos estatales. El resultado fue un modelo donde coexistían diferentes categorías —vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y
empresas prestadoras de servicios— sin que existiera hasta 2024 una legislación general y sistemática que organizara integralmente el sector.
La aprobación de la Ley N.º 21.659, publicada el 21 de marzo de 2024, representa por ello un cambio institucional de considerable importancia. La norma define la seguridad privada como un conjunto de actividades preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a proteger personas, bienes y procesos productivos.
Asimismo, sitúa al Ministerio encargado de la seguridad pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, como órgano rector de estas materias.
La hipótesis central de este artículo sostiene que la evolución de la seguridad privada chilena puede interpretarse como un tránsito desde un modelo de vigilancia privada regulada principalmente desde una lógica policial y administrativa hacia un modelo de gobernanza integral público-privada de la seguridad, aunque este proceso ha generado nuevos desafíos
asociados a la coordinación institucional, la fiscalización, la profesionalización, así como las condiciones laborales y los límites entre las funciones estatales y privadas.
La seguridad privada no aparece en Chile con la legislación contemporánea. Desde comienzos del siglo XX existieron mecanismos de protección de instalaciones, bienes y actividades económicas que dependían directamente de empresas o particulares. Sin embargo, durante buena parte del período la seguridad fue concebida fundamentalmente como una responsabilidad estatal, especialmente asociada a las funciones de las policías y, en determinadas instalaciones estratégicas, de las Fuerzas Armadas.
El crecimiento de la actividad económica, la expansión de los establecimientos industriales y comerciales y el aumento de los valores que debían ser protegidos fueron creando progresivamente un espacio para la participación privada.
El contexto político e institucional en que se produjo esta transformación resulta especialmente relevante. La regulación de la seguridad privada se desarrolló inicialmente durante el régimen militar, período caracterizado por una fuerte centralización política y administrativa de las funciones de seguridad. Por ello, el modelo original no debe
comprenderse únicamente como una respuesta al delito común, sino también como parte de una concepción de seguridad estrechamente vinculada al control
institucional y a la protección de determinados establecimientos considerados relevantes para el funcionamiento económico y estratégico del país.
El principal punto de inflexión se produce con el Decreto Ley N.º 3.607, de 1981, el cual derogó el Decreto Ley N.º 194 de 1973 y estableció nuevas normas sobre el funcionamiento de los vigilantes privados. Esta legislación permaneció vigente durante más de cuatro décadas, hasta su derogación en noviembre de 2025.
El Decreto Ley N.º 3.607 definió la función del vigilante privado fundamentalmente en torno a la protección y seguridad interior de edificios, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y establecimientos empresariales, incluyendo la protección de bienes y personas dentro de determinados espacios.
Un elemento particularmente significativo fue la diferenciación entre la seguridad pública, atribuida a las instituciones estatales, y la vigilancia privada, autorizada bajo condiciones específicas. El artículo 1.º del decreto ley establecía expresamente que la autorización de vigilantes privados, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas por el ordenamiento jurídico a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Este elemento constituye una constante histórica de la legislación chilena: la seguridad privada es concebida como una actividad subordinada y complementaria respecto de la seguridad pública.
Finalmente, se estableció una importante intervención estatal en la autorización y fiscalización. Las entidades que querían establecer servicios de vigilancia debían someterse a un procedimiento administrativo, mientras que Carabineros tenía un papel relevante en la evaluación y fiscalización.
A partir de 1990 se comenzó a ajustar progresivamente el contexto institucional de la seguridad privada. Un hito fundamental fue la aprobación de la Ley N.º 19.303, de 1994, que estableció obligaciones para determinadas entidades en materia de seguridad de las personas. La norma buscó fortalecer la colaboración entre las entidades privadas y la autoridad pública en la prevención del delito y protección de trabajadores, usuarios y clientes.
La ley introdujo una lógica novedosa: no se trataba solamente de autorizar vigilantes privados, sino de exigir determinadas medidas de seguridad a entidades consideradas particularmente expuestas al delito. Este cambio es importante porque permite observar una transformación desde una concepción centrada en el vigilante hacia una concepción basada en la gestión integral del riesgo.
Bajo este respecto, el concepto de la seguridad comienza a ser entendida no solamente como presencia física de personas, sino como combinación de recursos humanos, infraestructura, procedimientos y medidas preventivas.
La Ley N.º 19.303 también incorporó una dimensión relevante desde el punto de vista laboral: estableció que los daños físicos o psíquicos sufridos por trabajadores producto de robos, asaltos u otras formas de violencia delictual podían ser considerados accidentes del trabajo.
En el marco del proceso de modernización normativa se expresó en el Decreto Supremo N.º 1.773 de 1994, que aprobó el reglamento del Decreto Ley N.º 3.607 y reemplazó la regulación reglamentaria anterior.
Este reglamento precisó los procedimientos de autorización y los contenidos de los estudios de seguridad. Un aspecto central era que la autorización podía establecer entre otros elementos, aspectos tales
como:
Desde una perspectiva analítica, esto puede interpretarse como un antecedente de la actual gestión basada en riesgos. El Estado no se limita a controlar a la persona que ejerce como guardia, sino que evalúa las características del espacio, los riesgos existentes y las medidas necesarias para mitigarlos.
Durante las décadas de 1990 y 2000 se produjo una expansión significativa de la seguridad privada, asociada a transformaciones económicas y sociales más amplias. El crecimiento de centros comerciales, supermercados, bancos, condominios, industrias, empresas de servicios, instalaciones logísticas y grandes proyectos inmobiliarios incrementó la
demanda de protección privada.
Al mismo tiempo, comenzó a modificarse la percepción social respecto de la delincuencia. La seguridad pasó progresivamente a formar parte de las preocupaciones ciudadanas y de las estrategias empresariales. La seguridad privada empezó entonces a cumplir funciones que excedían el modelo tradicional del vigilante armado.
Desde comienzos del siglo XXI, la seguridad comenzó a ser analizada crecientemente desde una perspectiva de gobernanza. La seguridad deja de ser una responsabilidad exclusiva de la policía y pasa a involucrar a múltiples actores: Estado; policías; municipios; empresas; comunidades entre otros. Sin embargo, gobernanza no significa ausencia del Estado. Por el contrario, mientras mayor es el número de actores involucrados en la producción de seguridad, mayor es la necesidad de regulación, coordinación, fiscalización y rendición de cuentas.
Este proceso se desarrolló dentro de un marco institucional fragmentado. La regulación se encontraba distribuida entre diferentes cuerpos normativos, situación reconocida incluso durante la discusión legislativa de una nueva legislación integral.
El principal cambio histórico ocurre con la Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada, promulgada el 14 de marzo y publicada el 21 de marzo de 2024. La legislación establece por primera vez un régimen jurídico integral y sistemático de la seguridad privada.
La nueva ley define la seguridad privada como: un conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública. Se reconoce explícitamente que la seguridad privada forma parte de un ecosistema más amplio de seguridad. Su finalidad no es reemplazar a la seguridad pública. Se introduce una concepción más amplia de la seguridad, incluyendo no solamente personas y bienes, sino también en los procesos productivos. Esta también fortalece la conducción civil de la materia
al establecer como órgano rector al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Este punto constituye un cambio institucional particularmente significativo respecto del modelo histórico, donde Carabineros ocupaba un lugar central en autorización, fiscalización y control.
La nueva arquitectura normativa se completó con el Decreto N.º 209, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N.º 21.659. El decreto fue promulgado en junio de 2024 y publicado el 27 de mayo de 2025.
El reglamento establece las condiciones técnicas y operativas necesarias para implementar la ley regulando aspectos tales como:
Este cambio evidencia la transformación del trabajador de seguridad privada desde una figura meramente pasiva hacia un actor con mayores responsabilidades preventivas, pero también plantea interrogantes sobre capacitación, proporcionalidad y límites en el ejercicio de sus funciones.
Este proceso ha requerido disposiciones transitorias destinadas a evitar un vacío regulatorio y permitir la adaptación de trabajadores y empresas al nuevo régimen. La situación se hizo especialmente evidente en 2026. La Ley N.º 21.825, promulgada el 25 de mayo de 2026 la cual modificó los plazos transitorios de la Ley N.º 21.659 y amplió de seis a dieciocho meses determinados períodos para la presentación y tramitación de estudios de seguridad y para la renovación de autorizaciones del personal de seguridad privada. El antiguo modelo no desapareció automáticamente con la aprobación de la Ley N.º 21.659. Por el contrario, ambos sistemas han coexistido durante el proceso de implementación.
El actual escenario de la seguridad privada en Chile se ve marcado por un conjunto de desafíos que sin duda marcarán su devenir en el mediano y largo plazo: El primer
problema consiste en determinar hasta dónde puede llegar la participación privada en la provisión de seguridad. La expansión de empresas de vigilancia puede ser
entendida como una forma de colaboración público-privada. Pero también puede ser interpretada como una privatización parcial de funciones históricamente vinculadas
al Estado.
Un segundo problema corresponde a la desigual distribución del acceso a seguridad. Los sectores residenciales de mayores ingresos pueden contratar guardias, sistemas de vigilancia electrónica, cámaras, control de acceso y servicios especializados. Existe, por tanto, el riesgo de que aparezca una geografía desigual de la seguridad, donde los
territorios con mayor capacidad económica puedan adquirir niveles superiores de protección.
La profesionalización del sector exige analizar las condiciones laborales de quienes trabajan en él. El guardia de seguridad se encuentra frecuentemente en la primera línea de exposición a situaciones de riesgo, pero históricamente ha sido una ocupación caracterizada por bajos niveles de reconocimiento social. La nueva regulación aumenta las exigencias de capacitación, responsabilidad y equipamiento. Esto genera una cuestión fundamental:
Uno de los mayores desafíos de la seguridad privada contemporánea en Chile es el aspecto tecnológico, su uso genera tensiones entre seguridad, privacidad y protección de datos personales. La nueva legislación deberá ser interpretada conjuntamente con las normas generales sobre protección de datos, derechos fundamentales y responsabilidad por el tratamiento de información.
La historia reciente de la seguridad privada en Chile revela una transformación profunda de la relación entre Estado, mercado y seguridad. La expansión del mercado de seguridad privada generó una paradoja.
Mientras aumentaba su importancia práctica, la legislación permanecía fragmentada y construida sobre normas diseñadas para realidades económicas, tecnológicas y delictuales muy diferentes.
El principal desafío para Chile consiste ahora en evitar dos extremos: por una parte, una concepción que considere que el Estado debe monopolizar absolutamente todas las actividades relacionadas con seguridad; por otra, una privatización progresiva de funciones esenciales de protección ciudadana.
El desafío consiste en construir un modelo regulado de cooperación público-privada, donde el Estado mantenga la responsabilidad política y jurídica sobre la seguridad pública, mientras los actores privados desarrollen funciones preventivas delimitadas, fiscalizadas y sometidas a estándares profesionales.
Desde esta perspectiva, la seguridad privada no debe ser entendida simplemente como una industria de servicios. Constituye un actor emergente de las políticas públicas de seguridad, cuya expansión plantea problemas de gobernanza, regulación, desigualdad, derechos fundamentales, condiciones laborales y legitimidad democrática.
La aprobación de la Ley N.º 21.659 y su Reglamento no cierra la historia de la seguridad privada chilena: inaugura una nueva etapaen la que será necesario evaluar si la institucionalidad logra equilibrar eficacia preventiva, regulación estatal, profesionalización, protección de derechos y cooperación entre actores públicos y privados.