Perfil del Egresado

Diplomado en Seguridad Privada Integral

Orientación al egresado (Perfil de egreso)

Los alumnos que egresen de este programa contarán con conocimientos y herramientas relacionadas con la normativa, gestión, planificación y funcionamiento de la Seguridad Privada.

La aprobación del Diplomado en Seguridad Privada Integral no constituye, por sí sola, una autorización para ejercer las distintas actividades reguladas de seguridad privada. Para desempeñarse en aquellas funciones que requieren autorización, el interesado deberá cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en la Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada, en el D.S. N.º 209 de 2024, Reglamento de Seguridad Privada, y en las demás normas e instrucciones vigentes aplicables.

Las autorizaciones correspondientes son otorgadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad.

COMPONENTES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

ASESOR DE SEGURIDAD (Art. 109 D.S. N.º 209 de 2024 y Art. 46 Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es la persona natural que, en razón de su oficio, aconseja o asesora a una persona o entidad en materias de seguridad, con el propósito de contribuir al adecuado funcionamiento y protección de una instalación, sus bienes y las personas que se encuentren en ella, proponiendo medidas destinadas a neutralizar o disminuir las vulnerabilidades detectadas.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines.

3. Contar con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial de, al menos, 400 horas académicas.

4. La exigencia del diplomado no se aplica a quienes posean el título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o un Magíster en Seguridad Privada.

5. Obtener autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

JEFE DE SEGURIDAD (Arts. 22, 23 y 24 D.S. N.º 209 de 2024 y Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es la persona que conoce y domina materias inherentes a seguridad privada y que dirige el sistema de vigilancia privada de una entidad obligada. Entre sus funciones se encuentra organizar, dirigir, administrar, controlar y gestionar los recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a la protección de personas y bienes.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Poseer un título profesional correspondiente a una carrera de, al menos, ocho semestres.

3. Contar con un curso de especialidad en seguridad o materias afines.

4. El curso deberá tener una duración igual o superior a 400 horas académicas.

5. Un Diplomado de Seguridad Privada que cumpla dichas condiciones permite satisfacer este requisito formativo.

6. Cumplir los demás requisitos especiales establecidos en el artículo 23 del Reglamento.

CAPACITADOR EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA (Arts. 103, 104 y 105 D.S. N.º 209 de 2024 y Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Son profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes cuando corresponda y otras personas que desarrollen labores de seguridad privada.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Contar con título profesional, técnico de nivel superior o licenciatura, según corresponda.

3. Contar con un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial.

4. Cumplir los requisitos especiales correspondientes a la asignatura que impartirá.

5. Obtener autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

ENCARGADO DE SEGURIDAD (Art. 25 D.S. N.º 209 de 2024 y Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es la persona designada por una entidad obligada para velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio de Seguridad en cada recinto, oficina, agencia o sucursal de la entidad. El Encargado de Seguridad se relacionará con la Autoridad Fiscalizadora en coordinación con el Jefe de Seguridad.

Requisitos principales:

1. Cumplir los mismos requisitos establecidos para los Vigilantes Privados.

2. Aprobar un curso relacionado con seguridad o materias afines.

3. El curso deberá tener una duración mínima de 120 horas académicas.

4. Obtener autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

SUPERVISOR DE SEGURIDAD PRIVADA (Art. 108 D.S. N.º 209 de 2024 y Art. 46 Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es la persona que efectúa labores de supervigilancia y control de los recursos humanos, materiales, tecnológicos o de los procedimientos destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos desarrollados dentro de un recinto o área determinada.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Aprobar un curso para desarrollar labores de supervisión y control de una duración mínima de 120 horas.

3. Quienes cuenten con curso de formación de Guardia de Seguridad deberán realizar, al menos, 30 horas propias de supervisión y control.

4. Quienes cuenten con formación de Vigilante Privado deberán realizar, al menos, 20 horas propias de supervisión y control.

5. Quienes posean los títulos técnicos de nivel superior o profesionales establecidos en el Reglamento deberán cumplir la formación correspondiente.

TÉCNICO EN SEGURIDAD PRIVADA (Art. 110 D.S. N.º 209 de 2024 y Art. 46 Ley N.º 21.659)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es aquella persona que proporciona, instala, mantiene, repara y/o controla aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Acreditar idoneidad profesional mediante certificado de título profesional o técnico en la materia.

3. Obtener autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

VIGILANTE PRIVADO (Ley N.º 21.659 y Arts. 26 y siguientes D.S. N.º 209 de 2024)

Vigencia de la autorización: 2 años

Es la persona que realiza labores de protección de personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y que se encuentra autorizada para portar armas, credencial y uniforme, de conformidad con la normativa vigente.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Cumplir la normativa aplicable sobre control de armas.

3. Aprobar el curso de formación para Vigilante Privado.

4. Cumplir los demás requisitos especiales establecidos en el artículo 26 del Reglamento.

5. Obtener autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Curso de formación: tendrá una duración mínima de 100 horas pedagógicas.

Curso de perfeccionamiento: deberá aprobarse cada 2 años y tendrá una duración mínima de 40 horas pedagógicas.

GUARDIA DE SEGURIDAD (Ley N.º 21.659 y Arts. 87 y siguientes D.S. N.º 209 de 2024)

Vigencia de la autorización: 4 años

Es aquel que, sin ser Vigilante Privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659.

2. Aprobar el correspondiente curso de formación.

3. Obtener la autorización correspondiente para desempeñar funciones de seguridad privada.

Curso de formación: tendrá una duración mínima de 90 horas pedagógicas.

Curso de perfeccionamiento: deberá aprobarse cada 4 años y tendrá una duración mínima de 36 horas pedagógicas.

Para determinadas entidades o actividades de riesgo medio o alto, deberá realizarse la especialización correspondiente.

PORTERO, NOCHERO, RONDÍN Y OTROS DE SIMILAR CARÁCTER (Ley N.º 21.659 y D.S. N.º 209 de 2024)

Vigencia de la autorización: 4 años

Corresponden a personas que desarrollan funciones específicas relacionadas con la seguridad privada y que cuentan con requisitos y capacitación diferenciados respecto del Guardia de Seguridad, de acuerdo con las funciones que desempeñen.

Requisitos principales:

1. Cumplir los requisitos establecidos por la Ley N.º 21.659, su Reglamento y las instrucciones complementarias dictadas por la autoridad competente.

2. El curso de formación correspondiente tendrá una duración mínima de 60 horas pedagógicas.

REQUISITOS GENERALES

Las personas naturales que ejerzan actividades de seguridad privada deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 46 de la Ley N.º 21.659, además de aquellos requisitos especiales establecidos para cada actividad.

1. Ser mayor de edad.

2. Contar con condiciones físicas y psíquicas compatibles con la actividad.

3. Haber cursado la educación media o su equivalente.

4. Cumplir las exigencias legales relacionadas con antecedentes e inhabilidades.

5. Aprobar los cursos y exámenes de capacitación que correspondan.

6. Comprender y comunicarse en idioma castellano.

7. Cumplir las normas sobre reclutamiento y movilización cuando corresponda.

8. En caso de personas extranjeras, contar con residencia definitiva.

Procedimiento de Autorización

Las personas que pretendan ejercer una actividad de seguridad privada deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, acompañando los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales correspondientes a la actividad que pretendan desarrollar.

La autorización será otorgada conforme a la Ley N.º 21.659 y al procedimiento establecido en el artículo 85 del D.S. N.º 209 de 2024.

Régimen Transitorio de Autorizaciones

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley N.º 21.659, modificadas por la Ley N.º 21.825, las autorizaciones otorgadas conforme a la normativa anterior y que se encontraban vigentes al momento de la entrada en vigencia del nuevo régimen mantienen su validez en los términos establecidos por la legislación.

Asimismo, existe un régimen transitorio aplicable a los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes cuando corresponda y otros de similar carácter que contaban con autorizaciones otorgadas conforme a la normativa anterior.

La Ley N.º 21.825 amplió este período transitorio a 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.659, hasta el 28 de mayo de 2027, en los casos en que resulte aplicable.

Las nuevas solicitudes y autorizaciones deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley N.º 21.659, el D.S. N.º 209 de 2024 y las demás normas e instrucciones vigentes.

Importante

La aprobación del Diplomado en Seguridad Privada Integral no implica automáticamente la obtención de una autorización para desempeñarse en alguna de las actividades señaladas.

Cada postulante deberá acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos para la actividad que pretenda ejercer.

Normativa principal: Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada y D.S. N.º 209 de 2024, Reglamento de Seguridad Privada.

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